De acuerdo a lo expuesto en el concepto C 025 de 2023 de Colombia Compra Eficiente, las entidades estatales, por regla excepcional, tienen la facultad de vincular varios profesionales bajo el mismo objeto contractual, siempre y cuando exista una autorización expresa por parte del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Sin embargo, no puede perderse de vista que la regla general, atañe a la prohibición legal de celebrar contratos con objetos similares que se encuentren vigentes.
Así, cuando proceda la regla excepcional, la Agencia Nacional de Contratación Pública señaló que, los honorarios de estos contratos pueden variar, teniendo en cuenta que las actividades a realizar por cada profesional, pueden ser diferentes.
Por lo anterior, del referido concepto se destaca:
“El artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, (…) define las condiciones para contratar la prestación de servicios, al señalar que solo se pueden celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar esas actividades y las excepciones a esta regla general.
(…)
El último inciso de la norma citada establece una prohibición general, de conformidad con la cual no es posible que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros que se encuentren vigentes. La excepción a esta prohibición general está condicionada a la existencia de una autorización expresa por parte del «jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante».
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En relación (…) con la fijación de honorarios para contratos con el mismo objeto, debe empezar por precisarse que no existe en el sistema de compra publica una disposición que imponga un límite en los honorarios de los contratos de prestación de servicio profesionales y de apoyo a la gestión, pues en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público.
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En este sentido, las Entidades Estatales determinan el monto de los honorarios de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de conformidad con lo establecido en el análisis del sector y en los documentos o estudios previos. Tampoco se encuentra disposición en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 o en el Decreto 1082 de 2015 que disponga la obligatoriedad de implementar tablas de honorarios o estandarizar perfiles para los contratos de prestación de servicios, lo anterior, no significa que las entidades no puedan hacerlo.
Ahora bien, no se puede perder de vista que, aun cuando dos (2) o más contratos tengan el mismo objeto, pueden variar las obligaciones de cada uno de ellos o las tareas que se encargue para su debida ejecución, por lo cual en cado caso los honorarios que se fijen en el marco de un contrato de prestación de servicios dependerá de este tipo de circunstancias. Así mismo, se deberá tener en cuenta al momento de fijar los honorarios el perfil del contratista, dentro de este aspecto se destaca el conocimiento o especialidad que tenga de una determinada materia de acuerdo con sus estudios y la experiencia que acredite.”
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS