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Asuntos JudicialesPredios en zona de amenaza volcánica: Consejo de Estado niega reparación

02/10/2025

En el año 2014, un ciudadano y su grupo familiar demandaron al Estado alegando el incumplimiento en su obligación de adquirir tres predios de su propiedad ubicados en el sector de Briceño, de San Juan de Pasto, Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras. Según los demandantes, la omisión estatal pese a lo dispuesto en el Decreto 3905 de 2008 y resoluciones posteriores les causó perjuicios económicos por desvalorización de los inmuebles, imposibilidad de disponer de ellos y por tener que asumir cargas tributarias sobre los mismos.

 

El caso llegó en apelación a la Sección Tercera del Consejo de Estado, que, en reciente sentencia de segunda instancia, negó las pretensiones y precisó que no se probó falla en el servicio por omisión, pues si bien los predios no han sido adquiridos, el proceso de reasentamiento en la ZAVA del Galeras sigue en ejecución.

 

El alto tribunal explicó que entre la pérdida de vigencia del Decreto 3905 de 2008 y la expedición de la Resolución 1347 de 2014 no existía un marco normativo para adquirir predios en la ZAVA. A ello se sumó la suspensión de trámites ordenada por la Corte Constitucional en 2015. Posteriormente, la UNGRD adoptó el Plan Integral de Gestión del Riesgo del Volcán Galeras (2016), reglamentado por el Decreto Departamental 160 de 2018 y la Resolución 758 de ese mismo año, la cual estableció los criterios técnicos de priorización para las compras.

La sentencia señala que la responsabilidad del Estado no surge automáticamente en procesos de reasentamiento. La demora o falta de avance en la compra de predios en la ZAVA no constituye, por sí sola, un daño antijurídico indemnizable, salvo que:

 

  1. El proceso de reasentamiento haya concluido.
  2. Exista una negativa definitiva de la UNGRD.
  3. Se demuestre que el predio debía ser adquirido por cumplir criterios de priorización.

 

Finalmente, se EXHORTÓ a la UNGRD, para que le indique al actor en qué estado se encuentra el trámite de compra de sus predios y qué requisitos le hacen falta a fin de acceder a una oferta de compra o a la compensación que le corresponda.

 

Ver: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección C. Radicación número: 52001233300020140058301 (68545). Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales. Bogotá D.C once (11) de agosto dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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