La reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia contempla el orden y prelación de turnos para fallar los procesos judiciales, con sujeción a dos aspectos: el primero, el orden cronológico de turnos y, el segundo, referido a la agrupación por temas relevantes, tales como:
i) Razones de seguridad nacional
ii) Prevención de la afectación grave del patrimonio nacional
iii) Graves violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad
iv) Especial trascendencia económica o social
v) Hechos relacionados con hechos de corrupción de servidores público
vi) Cuando la decisión concierne a niños, niñas y adolescentes
Además, agregó que tendrán prelación los procesos en los que deba aplicarse precedente vinculante.
Se destaca que la reforma incluye el señalamiento de los turnos mediante aviso, actuación que puede solicitarse por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o por la Procuraduría General de la Nación.
Finalmente, agregó un artículo que posibilita a las Altas Cortes, Tribunales y Jueces, agrupar temáticamente los procesos para fallo, aun cuando los expedientes no se encuentren acumulados, y sin sujeción al orden cronológico de turnos.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.