La Sección Tercera del Consejo de Estado estudió la facultad del juez para decretar pruebas de oficio a través de auto de mejor proveer.
Refirió que la facultad para decretar pruebas de oficio cuando ha finalizado el periodo probatorio y el asunto se encuentra para dictar fallo, se encuentra establecida en el artículo 213 del CPACA que establece de forma excepcional la posibilidad de abrir un periodo probatorio cuando las etapas dispuestas para tal fin se han superado, siempre que se trate de pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda, circunstancia que no se constituye per se en una oportunidad para privilegiarse la inactividad de los extremos.
Puntualmente, respecto a este tema señaló: “esta disposición no impone un sistema inquisitivo en la jurisdicción, ni se propone soslayar la inactividad de los extremos que no hayan desarrollado el papel procesal que les corresponde en el proceso, para la comprensión de los intereses en disputa y, con ello, del conflicto. Para que ella se active debe, por lo tanto, existir al menos un principio de prueba es decir, los elementos de convicción suficientes que, si bien no acrediten con certeza los hechos en cuestión, generen en el juzgador una duda razonable sobre su existencia o sobre la existencia de dos hechos contrapuestos, y así el supuesto fáctico se muestre como un punto oscuro”.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.