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ContrataciónPrincipios de Transparencia y Publicidad en la Contratación Pública: Reglas de Cierre de Procesos en SECOP I y SECOP II.

28/01/2025

Mediante concepto C 995 de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente señaló que, las entidades estatales que adelantan procesos de selección deben garantizar el principio de publicidad y transparencia al momento del cierre del proceso.

 

La garantía de estos principios se materializa dependiendo si el proceso de selección se adelanta por SECOP I o por SECOP II, así:

“Cuando el Proceso de Contratación se publique en el SECOP I, una vez vencido el término para presentar ofertas, la Entidad Estatal debe realizar la apertura de las propuestas en presencia de los proponentes o veedores que deseen asistir y elaborar un acta de cierre en la cual conste la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales. Además, el acta de cierre puede incluir datos generales de las propuestas, como, por ejemplo: la presentación o no de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de que se haya requerido; el valor ofertado, salvo en aquellos casos en que se presente sobre económico que deba permanecer cerrado. El acta de cierre debe publicarse en SECOP. (…)

 

En SECOP II la publicación de la lista de oferentes hace las veces de acta de cierre, la cual es generada por la plataforma, por lo cual no se requiere de la presencia de los proponentes.”

 

Respecto a la publicación del contenido de las ofertas, Colombia Compra Eficiente señaló:

 

“En los Procesos de Contratación que se publiquen en SECOP I, las Entidades Estatales expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copia de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.

 (…)

 En los Procesos de Contratación que se adelanten en SECOP II, la Entidad Estatal dará a conocer las ofertas presentadas en el Proceso de Contratación haciendo clic en la opción “publicar ofertas” para que sean visibles a todos los proponentes.”

 

Debe mencionarse que, en virtud del principio de transparencia, todas las actuaciones que se realicen en los procesos de selección de contratistas deben ser públicas, por lo cual, la publicación de la lista de oferentes y del contenido de las ofertas, debe realizarse de forma inmediata, para garantizar así no solo el principio de transparencia, sino también los principios de igualdad, imparcialidad y selección objetiva.

 

Ver CONCEPTO C 995 DE 2024. Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2024.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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