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Asuntos JudicialesProcedencia de la apelación ante rechazo de solicitud por reproducción de acto anulado: Aclaración del Consejo de Estado.

05/05/2025

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en auto de 06 de marzo de 2025, resolvió un recurso de queja interpuesto contra una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en torno a la denegación de un recurso de apelación presentado contra un auto que, a su vez, había rechazado la solicitud de suspensión provisional y nulidad del Decreto 0871 del 8 de julio de 2024, acto que la parte demandante consideraba una reproducción del anulado Decreto 2155 de 2022 expedido por el señor presidente de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

 

El Tribunal Administrativo había argumentado la improcedencia del recurso de apelación, señalando que el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no contempla como apelable la providencia que rechaza la solicitud de suspensión provisional y nulidad de un acto que reproduce otro anulado, y que los artículos 237, 238 y 239 del mismo código tampoco prevén la alzada.

 

No obstante, el Consejo de Estado estimó mal denegada la apelación. Fundamentó su decisión en el artículo 239 del CPACA, que establece el procedimiento para solicitar la suspensión provisional y nulidad de un acto que reproduce uno anulado. La corporación judicial consideró que la providencia que rechaza dicha solicitud se enmarca en el supuesto del numeral 2° del artículo 243 del CPACA, que declara apelable «[e]l que por cualquier causa le ponga fin al proceso».

 

En consecuencia, el Consejo de Estado concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Esta decisión clarifica la procedencia del recurso de apelación contra autos que rechazan la solicitud de suspensión y nulidad de actos que se alega reproducen actos previamente anulados, al considerar que tal rechazo pone fin a este procedimiento específico dentro del proceso contencioso administrativo.

 

Ver. AUTO. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Radicación: 25000-23-41-000-2023-00045-02. Magistrado ponente: Luis Alberto Álvarez Parra. Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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