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ContrataciónProceso de reorganización empresarial no limita la participación en los procesos de contratación pública.

22/09/2024

La Ley 1116 de 2006, por medio de la cual se establece el Régimen de insolvencia en Colombia, busca que por medio de acuerdo empresas viables normalicen sus relaciones comerciales y crediticias, reestructurándose operacional y administrativamente. Al efecto, el artículo 21 de la citada norma, indica:

 

“(…) Por el hecho del inicio del proceso de reorganización no podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha.

 

Los incumplimientos de obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización, o las distintas al incumplimiento de obligaciones objeto de dicho trámite, podrán alegarse para exigir su terminación, independientemente de cuando hayan ocurrido dichas causales (…)”

 

Dicho lo anterior, es posible concluir que las personas jurídicas que se encuentren en reestructuración pueden participar en procesos de contratación con el estado y, además, seguir ejecutando los contratos que hayan suscrito con las entidades estatales; así lo indicó Colombia Compra Eficiente en concepto C 343 de 2024:

 

[SIC] “es preciso indicar que la capacidad jurídica de quienes encuentren en procesos de reorganización empresarial no se afecta, y por lo tanto, las personas jurídicas que resultan admitidas en este tipo de procesos pueden participar en Procesos de Contratación y celebrar contratos con Entidades Estatales.

 

(…) las personas jurídicas que ingresen en un proceso de reorganización de conformidad a lo establecido en la Ley 1116 de 2006, pueden seguir ejecutando los contratos celebrados con la administración pública; ahora bien, es preciso indicar que en caso de en caso de existir la declaración judicial del proceso de liquidación judicial a la luz de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, se tiene como efecto la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos.”

 

VER CONCEPTO C 343 de 2024; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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