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Contratación¿Puede un contrato de mínima cuantía superar su límite mediante adición sin vulnerar la ley?

08/05/2026

En el marco del régimen de contratación estatal, se precisa que es jurídicamente viable adicionar contratos celebrados bajo la modalidad de mínima cuantía, incluso cuando el valor final supere el umbral de dicha modalidad, siempre que se respeten los límites y condiciones previstos en la normativa vigente.

 

Las modificaciones contractuales constituyen una medida de carácter excepcional, que solo procede cuando se encuentra debidamente justificada en la necesidad de garantizar el interés público, y siempre que su causa sea real, verificable y conforme a los principios que rigen la contratación estatal, especialmente los de planeación, transparencia y selección objetiva.

 

En ese contexto, la adición al valor del contrato es una de las formas de modificación contractual, la cual se encuentra sujeta al límite previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, según el cual los contratos estatales no pueden adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

No obstante, el hecho de que una adición supere el umbral de la mínima cuantía no implica, por sí mismo, su improcedencia, en la medida en que dicho límite se refiere al porcentaje de incremento del valor inicial del contrato y no a la modalidad de selección empleada.

 

En ese sentido, la procedencia de la adición se encuentra condicionada a que la necesidad que la origina sea sobreviniente a la celebración del contrato, es decir, que no haya podido ser razonablemente prevista en la etapa de planeación. En consecuencia, si desde el inicio del proceso era previsible que el valor requerido superaría el umbral de la mínima cuantía, la entidad debía acudir a la modalidad de selección correspondiente.

 

Adicionalmente, la modificación no puede utilizarse como un mecanismo para subsanar deficiencias en la estructuración inicial del contrato ni para alterar de manera sustancial sus condiciones, en particular cuando ello implique afectar la libre concurrencia o modificar los elementos que pudieron incidir en la selección del contratista.

 

Finalmente, la determinación sobre la procedencia de la adición corresponde a la entidad estatal en cada caso concreto, la cual deberá sustentarla en estudios técnicos y jurídicos que acrediten su necesidad, proporcionalidad y coherencia con los fines de la contratación estatal, so pena de comprometer la legalidad del proceso contractual.

 

Ver: CONCEPTO C-465 de 2026, 15 de abril de 2026. Modificación contractual – adición en mínima cuantía – límite del 50% – superación del umbral – principio de planeación.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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