Según lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario; en virtud de la previsto en este mismo inciso, este medio de impugnación se tramita en los términos del Estatuto Procesal Civil, que corresponde a lo previsto en el artículo 318 del Código General del Proceso.
De conformidad a lo anterior, el Consejo de Estado estableció que, es procedente el recurso de reposición contra el auto que admite el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia de primera instancia; en lo ateniente a la oportunidad, se advierte que la decisión debe ser recurrida dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS