En el Concepto C-823 de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aclaró que, según el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, la ejecución de proyectos financiados por el Sistema General de Regalías debe observar estrictamente el régimen presupuestal establecido por la ley, el marco de contratación pública y las demás disposiciones legales vigentes. En este sentido, el ejecutor designado está obligado a garantizar la correcta administración de los recursos asignados al proyecto, así como el suministro y registro de información en el sistema de seguimiento, evaluación y control. Esto conlleva el deber de cumplir con las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública y sus normas complementarias o sustitutas.
Además, el concepto enfatiza que, cuando los recursos se destinen a proyectos de inversión dirigidos a pueblos y comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, o al pueblo Rrom o gitano, deberán ejecutarse conforme a las normas presupuestales legales. Asimismo, los actos o contratos celebrados en desarrollo de estos proyectos estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 80 de 1993.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.