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ContrataciónRégimen jurídico de los contratos de participación celebrados con ICBF.

28/04/2024

El Consejo de Estado, en reciente sentencia, abordó el régimen jurídico que aplica a los contratos de participación celebrados con el ICBF, determinando que, además de las disposiciones de los Decretos 2388 de 1979, 3421 de 1986 así como la Resolución 2200 de 2010, también es aplicable la Ley 80 de 1993, por lo tanto, cualquier controversia que se origine de la celebración del contrato de participación deberá ser resuelta bajo el marco normativo y régimen jurídico aquí mencionado.

 

Se debe precisar que, el contrato de participación surge, previa denuncia que se realice ante la Dirección General o Dirección Regional del ICBF, según corresponda, sobre la existencia de un bien vacante, mostrenco o de vocación hereditaria. En el mismo escrito, el denunciante debe “incluir la afirmación, bajo juramento, de que procede de buena fe y, a más de ello, debe manifestar su intención de celebrar el respectivo contrato de participación”.

 

“En caso de que sea reconocida la calidad de denunciante, el ICBF deberá suscribir con aquel el respectivo contrato de participación, cuya finalidad es que los bienes objeto de denuncia le sean adjudicados y entregados al instituto. Así las cosas, el artículo 104 del Decreto 2388 de 1979 estableció que el contrato mencionado “derá (sic) reunir los requisitos de todo contrato administrativo”. Disposición que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Sección Tercera de esta Corporación, conlleva que esta tipología contractual está sometidos a las previsiones del Estatuto General de Contratación Pública.”

 

Sumado a lo anterior, se debe mencionar que, los gastos y costos causados con motivo de las diligencias necesarias para la adjudicación de los bienes denunciados al ICBF, son de cargo del contratista, quien asume toda la responsabilidad de sufragarlos, so pena de incumplimiento contractual, pero, asimismo, en caso que los bienes denunciados ingresen al patrimonio del ICBF de forma real y material, el denunciante tendrá derecho a recibir una retribución económica sobre el valor efectivamente percibido por el Instituto, de acuerdo a la siguiente escala:

 

“sobre los primeros veinte millones de pesos ($20.000.000) el 30%; sobre el excedente de veinte millones de pesos ($20.000.000) hasta cincuenta millones de pesos ($50.000.000) el 20%; y sobre el excedente de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) el 10%”

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección C. Radicación: 13001-23-33-000-2013-00340-02 (60255). Consejero ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas. Bogotá D.C., 19 de febrero de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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