En un pronunciamiento clave para la seguridad jurídica de los litigios en el país, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó que, el régimen de transición fijado en el artículo 330 del actual Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), tiene un carácter global y absoluto.
El alto tribunal enfatizó que el criterio definitivo elegido por el legislador para aplicar la nueva ley procesal es la fecha de iniciación del juicio. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 330 de la Ley 2452 de 2025, señaló de forma expresa que: “Todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de este código se continuarán tramitando por las normas procesales anteriores”.
Al respecto debe indicarse que la Ley 2452 de 2025, entró en vigencia el día 06 de abril de 2026. Luego todos los procesos que se hayan iniciado con anterioridad a esa fecha deben continuar con las normas procesales laborales anteriores, conforme fue dispuesto por el legislador.
En virtud de ello, la corporación judicial aclaró que la orden de la ley contenida en el artículo 330 es imperativa y expresa. Por lo que, al analizar el alcance de este mandato, la Sala advirtió que no es jurídicamente viable fragmentar el procedimiento creando reglas de aplicación mixta o tácita, como fue el caso puesto bajo estudio, en el cual se pretendía aplicar el nuevo régimen para el recurso de casación y el anterior régimen para el resto del trámite judicial, pues esto rompería de forma abrupta con la voluntad legislativa de preservar la ultraactividad normativa.
Así mismo, el fallo precisó que las expresiones de aplicación inmediata contenidas en la ley (como las contenidas en el artículo 239) no constituyen excepciones al régimen de transición. Al contrario, se consideran simples cláusulas de salvaguarda que deben armonizarse con la regla general del artículo 330, garantizando así una transición ordenada, escalonada y respetuosa del principio de legalidad dentro de los procesos que ya se encontraban en curso.
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