A través de consulta elevada a Colombia Compra Eficiente, en la que se solicita informar sí al existir errores por parte de la entidad en la publicación del informe de evaluación que fueron observados por otros oferentes y no por la entidad, después del término de traslado del informe de evaluación, ¿puede la Entidad Estatal realizar un nuevo informe de evaluación y brindar un nuevo término de traslado para presentar documentos de subsanación y realizar observaciones o realizar requerimientos para subsanar?
al respecto esta agencia en concepto c – 434 de 2022 del 08 de julio del 2.022 puntualizó
“en el evento en que la entidad estatal no haya otorgado la posibilidad de subsanar al proponente oportunamente, esto es, en el informe de evaluación o en un momento anterior, se recomienda requerir a ese proponente otorgándole un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. En caso de que sea necesario, la Entidad Estatal ajustará el Cronograma. Lo anterior permite que el proponente que no tuvo la oportunidad de subsanar su oferta lo pueda realizar en igualdad de condiciones con los demás oferentes…”
Ver. concepto c – 434 de 2022 del 08 de julio del 2.022. CCE
DIANA SANTACRUZ
ABOGADA
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados