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Asuntos JudicialesReparación de los perjuicios causados a un grupo.

12/12/2024

El Consejo de Estado en sentencia 69376, realizó el análisis jurídico con fines de unificación de las reglas para el trámite del recurso de apelación en el medio de control de reparación de perjuicios causados un grupo y definió un criterio de interpretación del parágrafo 2 del artículo 243 del CPACA.

 

Puntos clave de la sentencia:

 

  • La sentencia de primera instancia, se notificará a las partes y al Ministerio Público en los términos de los artículos 291, 295 y 322 del CGP y 9° de la Ley 2213 de 2022.

 

  • Las demás providencias expedidas en este medio de control igualmente se notificarán conforme con el CGP y la Ley 2213 de 2022.

 

  • El recurso de apelación se deberá presentar y sustentar ante el juez o tribunal de primera instancia en la oportunidad señalada en el art. 322 del CGP. La apelación se concederá en el efecto suspensivo de conformidad con el art. 67 de la Ley 472 de 1998.

 

  • La admisión del recurso de apelación y las pruebas de segunda instancia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con excepción de la sustentación de la impugnación que deberá hacerse ante el inferior.

 

  • Ejecutoriada la providencia que admite el recurso o la que niega la solicitud de pruebas de segunda instancia, se correrá el traslado del recurso a la contraparte y al Ministerio Público.

 

  • Si se decretan pruebas en segunda instancia, se fijará fecha para la audiencia de pruebas solamente en aquellos eventos en los cuales se requiera su práctica y en esa misma audiencia se escucharán los alegatos de conclusión. En caso de que los medios de pruebas decretados solo requieran de su incorporación, se otorgará un traslado por el término de 5 días a las partes y al Ministerio Público para su contradicción; cumplido el plazo anterior, se correrá traslado para alegar por el término de cinco (5) días.

 

  • El auto que admite el recurso se notificará personalmente al Ministerio Público, de conformidad con el art. 198 del CPACA, el cual podrá rendir concepto dentro del traslado de 5 días otorgado a la parte contraria.

 

Las implicaciones prácticas de la sentencia corresponden a:

 

  • Mayor seguridad jurídica: Al unificar la jurisprudencia, se reduce la incertidumbre en la aplicación de las normas procesales.

 

  • Celeridad procesal: Los plazos y trámites establecidos en la sentencia buscan agilizar los procesos de apelación.

 

  • Fortalecimiento del rol del Ministerio Público: Se reconoce la importancia del Ministerio Público en estos procesos, al otorgarle la posibilidad de intervenir en todas las etapas.

 

  • Adaptación a la normativa vigente: La sentencia se ajusta a las disposiciones del CGP y de la Ley 2213 de 2022, garantizando así su coherencia con el ordenamiento jurídico.

 

Ver SENTENCIA. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez. Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00091-01(69376). Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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