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Asuntos JudicialesRequisitos para que proceda la medida cautelar de suspensión provisional del acto electoral.

28/04/2024

El inciso 1 del artículo 231 del CPACA, establece los requisitos que el solicitante debe cumplir cuando pretenda la suspensión provisional de los efectos del acto electoral.

 

Sobre el particular, la Sección Quinta ha destacado en primer lugar que, la actual regulación no exige la «manifiesta infracción» de la norma superior, como lo ordenaba la legislación anterior, por lo que se advierte una variación significativa para su prosperidad. De otra parte, la citada disposición habilita al juez administrativo para confrontar el acto demandado y las normas invocadas como transgredidas, a partir de la interpretación de la ley y la jurisprudencia, junto a la valoración de las pruebas allegadas con la solicitud; lo que implica hacer un estudio amplio, analítico y razonado, para verificar si se vulnera el ordenamiento jurídico, sin perder de vista que, en todo caso, se trata de una decisión temporal que no implica prejuzgamiento.

 

Al efecto, la Corporación señaló:

 

“para que proceda la medida de suspensión provisional, debe establecerse que el acto acusado es violatorio de alguna de las disposiciones que se consideran infringidas en la demanda o en el acápite correspondiente del escrito introductorio, según lo dispone el artículo 231, aplicable a este trámite especial por remisión del artículo 296 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

 

Lo anterior en tanto el artículo 277 ibidem, norma especial para este tipo de procesos, establece que la solicitud debe estar contenida en el mismo escrito de demanda y resolverse en el auto admisorio, razón por la cual, resulta apenas razonable que su decreto bien pueda fundarse en las razones invocadas tanto en el libelo inicial como en el escrito contentivo de la petición cautelar.

 

VER AUTO Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Quinta. Radicación: 76001-23-33-000-2023-00839-01. Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra. Bogotá D.C., 22 de febrero de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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