De acuerdo con el Concepto C 782 de 2024, emitido por Colombia Compra Eficiente, se aclara que las adendas que modifiquen los plazos dentro de un proceso de contratación deben emitirse exclusivamente antes de que venza el plazo inicial establecido en el cronograma. Estas modificaciones deben cumplir con criterios de proporcionalidad y adecuación, evitando prórrogas injustificadas que puedan transgredir los principios de la contratación pública o perjudicar el desarrollo adecuado del proceso.
Asimismo, el concepto resalta que, aunque no se estipulan reglas concretas sobre el plazo para emitir adendas entre el cierre del proceso y la adjudicación del contrato, dichas adendas únicamente pueden modificar los plazos de las etapas previas a su vencimiento, nunca después de este. Esto se debe a que, una vez culmina una etapa según el cronograma establecido, se da inicio automáticamente a la siguiente, sin posibilidad de retroceder a fases ya concluidas.
“En conclusión, para la expedición de adendas al cronograma después del cierre del proceso y antes de la adjudicación del contrato, la entidad deberá tener en cuenta que únicamente se podrán modificar dichos plazos antes de su vencimiento y que se deberán atender a parámetros de proporcionalidad y adecuación, de tal manera que no podrán prorrogar de manera ilimitada e injustificada una etapa de contratación.”
Este enfoque está respaldado por el principio de economía contemplado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, que establece que en los procesos de contratación deben realizarse únicamente los procedimientos necesarios para garantizar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Por ende, es indispensable que las entidades definan plazos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas del proceso de selección, asegurando la transparencia y la eficacia administrativa.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.