La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -, en concepto C 627 de 2024, señaló claramente las restricciones para el manejo de los usuarios de SECOP II, de los consorcios y uniones temporales (proponentes plurales).
Según este documento, los proponentes plurales no podrán participar en varios procesos de contratación utilizando la misma cuenta de SECOP II, plataforma encargada de gestionar las contrataciones del Estado.
El concepto aclara que cada consorcio o unión temporal debe constituirse con el propósito específico de obtener un solo contrato estatal. Esto significa que, si un grupo de personas naturales o jurídicas desea participar en más de un proceso, deberá crear nuevas cuentas de proponentes plurales para cada proceso, no siendo permitido reutilizar la misma estructura organizativa para múltiples propuestas.
Este enfoque se basa en la naturaleza misma de los consorcios y uniones temporales, definidos como convenios temporales cuya finalidad exclusiva es la adjudicación y ejecución de un único contrato estatal.
Con esta medida, Colombia Compra Eficiente busca garantizar la transparencia y trazabilidad en los procesos de contratación pública.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.