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ContrataciónSí se pueden liberar recursos no ejecutados en contratos estatales sin acta de liquidación, pero solo bajo condiciones específicas.

12/08/2025

Bajo los parámetros de la ley 80 de 1993 es jurídicamente admisible liberar saldos no ejecutados de un contrato estatal sin necesidad de acta de liquidación o modificación contractual, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esta posibilidad aplica especialmente en contratos de prestación de servicios y debe estar expresamente prevista en el contrato. Para que la solicitud del supervisor sea válida, se requiere:

 

  • Cláusula contractual que lo autorice.
  • Aprobación del ordenador del gasto.
  • Soportes técnicos y financieros que justifiquen que los saldos no serán utilizados.
  • Cumplimiento de procedimientos internos de la entidad.

 

Si no se cumple alguna de estas condiciones, la liberación de recursos debe formalizarse mediante una modificación contractual debidamente justificada, suscrita por el representante legal o su delegado, y publicada en SECOP conforme a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.

 

La modificación contractual es una medida excepcional, sólo válida si hay causa real, cierta y ajustada a principios como planeación, selección objetiva y transparencia. También señala que los supervisores no tienen la competencia para modificar contratos, pero sí para recomendar técnicamente la liberación de saldos, si está previsto en el clausulado.

 

Ver: CONCEPTO C- 840 de 2025. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Bogotá D.C; cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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