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Asuntos JudicialesSilencio Normativo: Corte ordena al Gobierno reglamentar ley contra cosméticos probados en animales

17/07/2025

El Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia, resolvió una acción de cumplimiento promovida por el representante a la Cámara Juan Carlos Lozada Vargas contra la Presidencia de la República, en la que se solicitaba el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 2047 de 2020. Esta ley prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos que hayan sido probados en animales, y establece que el Gobierno debía reglamentarla en un plazo no mayor a un año a partir de su promulgación, ocurrida el 10 de agosto de 2020.

 

El actor acreditó que el Gobierno Nacional, pese a recibir requerimientos desde marzo de 2024, no ha expedido ninguna reglamentación para implementar dicha prohibición. Las entidades involucradas se remitieron entre sí, negando su competencia directa, lo cual evidenció una omisión general del deber de reglamentar. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó la reglamentación en un plazo de tres meses.

 

En sede de apelación, el Consejo de Estado examinó el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la acción, especialmente el de la renuencia, y precisó que esta se configura cuando la autoridad requerida se niega expresamente a cumplir un deber legal o guarda silencio durante más de diez días luego de recibir una solicitud clara y fundada. En este caso, se consideró cumplido dicho requisito porque el accionante dirigió una petición formal al presidente de la República solicitando el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 2047 de 2020, y la respuesta oficial consistió únicamente en trasladar la solicitud entre distintas entidades sin asumir responsabilidad ni emitir pronunciamiento de fondo

 

La decisión subrayó que si bien algunos ministerios han desarrollado campañas informativas sobre la ley, estas no sustituyen el cumplimiento del deber normativo. También se aclaró que, dada la falta de definición en la norma sobre qué cartera lidera la reglamentación, todos los ministerios involucrados deben actuar conjuntamente.

 

En consecuencia, el Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia, ampliando el plazo para reglamentar de tres a seis meses, y ordenó al presidente de la República y a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Salud y Protección Social; Ciencia, Tecnología e Innovación; Ambiente y Desarrollo Sostenible y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que en ese término expidan la reglamentación exigida por la Ley 2047 de 2020.

 

Ver: SENTENCIA. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta. Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil. Radicación: 25000-23-41-000-2024-01470-01 Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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