El artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 señaló que, cuando una entidad estatal, en desarrollo de una selección abreviada por subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, encuentre que el precio de una oferta parece artificialmente bajo, a efectos de determinar si la rechaza o la acepta, deberá requerir las explicaciones al proponente respectivo, al finalizar el evento de la subasta, respecto del “precio obtenido al final de la misma”.
Lo anterior por cuanto, la oferta económica a analizar por parte de la entidad estatal, corresponde al último valor ofertado o al último lance realizado por cada uno de los proponentes.
“Lo anterior, tiene su razón legal y coherencia, teniendo en cuenta que antes del procedimiento de subasta inversa, sólo se tiene una mera expectativa de precios por parte de los oferentes, salvo de aquellos que hayan superado el presupuesto oficial estructurado por la entidad estatal, motivo por el cual no es dable descalificar o rechazar oferentes por valores con anterioridad a la subasta inversa, tal actuación iría en menoscabo de los intereses de los proponentes como de los principios propios de la Contratación pública.”
Finalmente, el capítulo cuarto de la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en los Procesos de Contratación” aclara que es común que las ofertas resultantes de las pujas competitivas que se realizan en subastas inversas correspondan a precios bajos, pero por ello no implica necesariamente que estas ofertas deban ser interpretadas como artificialmente bajas. Para tal efecto, esta Agencia recomienda:
“1. Comparar el valor de cada oferta con el costo estimado de la provisión del bien o servicio de acuerdo con el Estudio del Sector elaborado por la Entidad Estatal. La verificación de las ofertas artificialmente bajas puede sustentarse en información adicional a la utilizada en el Estudio del Sector, como precios de fabricantes y otros factores económicos relevantes.
- Solicitar explicaciones a los proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20%, o un mayor porcentaje, al costo total estimado por la Entidad Estatal (comparación absoluta, ver sección III).
- Analizar la información remitida por el proponente y considerar el rechazo de las ofertas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en la sección VII de la presente guía”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.