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ContrataciónSucursales, agencias y establecimientos de comercio, no pueden aplicar a convocatorias limitadas a MIPYME

03/04/2023

En concepto C 863 de 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente –CCE- reiteró su posición tendiente a determinar que, en los procesos de selección limitados a MIPYME, únicamente pueden aplicar aquellas sociedades que tengan su domicilio principal en el lugar de ejecución del contrato, es decir, no se permite que las sucursales o agencias de las sociedades MIPYME participen, dado que el Código de Comercio ha definido a las sucursales y agencias como establecimientos de comercio, condición totalmente diferente al domicilio el cual corresponde a un atributo de la personalidad que, “para el caso de las sociedades se interpreta como el sitio donde éstas tienen el asiento principal de sus negocios”

VER CONCEPTO C 863 DE 2022. AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-. Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2022

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