En concepto C 863 de 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente –CCE- reiteró su posición tendiente a determinar que, en los procesos de selección limitados a MIPYME, únicamente pueden aplicar aquellas sociedades que tengan su domicilio principal en el lugar de ejecución del contrato, es decir, no se permite que las sucursales o agencias de las sociedades MIPYME participen, dado que el Código de Comercio ha definido a las sucursales y agencias como establecimientos de comercio, condición totalmente diferente al domicilio el cual corresponde a un atributo de la personalidad que, “para el caso de las sociedades se interpreta como el sitio donde éstas tienen el asiento principal de sus negocios”
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS