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Asuntos JudicialesSuspenden provisionalmente Directiva Presidencial que ordenaba a entidades nacionales destinar recursos oficiales a medios de comunicación alternativos.

16/09/2025

La Fundación para el Estado de Derecho, el 20 de febrero de 2025, interpuso una demanda de nulidad contra la Presidencia de la República para anular la Directiva Presidencial 11 de 2024, cuyo objetivo era que, las entidades del poder ejecutivo nacional destinaran parte de su presupuesto de comunicaciones a medios como la radiodifusión sonora y televisión comunitarias, así como a medios alternativos, digitales y nuevas tecnologías.

 

Así mismo, en el mismo escrito de demanda solicitó que, se decretara una medida cautelar consistente en la suspensión de la directiva presidencial, argumentando que esta orientaba de manera indebida la contratación de las autoridades nacionales al señalar que debía procurarse la destinación de un monto especifico del presupuesto para la divulgación de la información oficial, campañas institucionales de interés y contenido social, indicando que tales recursos se contratarían con el servicio público de radiodifusión sonora comunitario, televisión comunitario y medios de comunicación alternativos, radiodifusión digital y nuevas tecnologías.

 

Finalmente alego que, la directiva violaba: i) la autonomía contractual y el principio de planeación al imponer una actuación a las entidades del orden nacional, ii) el principio de selección objetiva al establecer los sujetos específicos con los cuales se debía contratar, iii) la libre competencia y el principio de igualdad al crear una condición de privilegio para los medios comunitarios y alternativos afectando la libre competencia e igualdad de oportunidades en la contratación pública y, iv) desconoce el presupuesto de publicidad al contravenir el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, que establece que el presupuesto para publicidad debe estar orientado al cumplimiento de la finalidad de cada entidad. Al ordenar contratar con ciertos sujetos y montos específicos, la directiva se aparta del mandato legal.

 

Al resolver la solicitud de medida cautelar, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la Directiva 11 de 2024, concluyendo que, el acto administrativo cumplía con el requisito sustancial del artículo 231 del CPACA, esto es que, el acto administrativo viola las normas superiores invocadas en la demanda.

 

El Consejo de Estado adujo que la directiva, al instruir a las entidades a destinar el 33,3% del presupuesto de publicidad a un grupo específico de medios, violaba el deber de selección objetiva, así como los principios de igualdad y libre competencia. La providencia subrayó que, aun cuando la directiva estableciera que la medida se aplicaría “sin perjuicio de la observancia del Estatuto de Contratación Pública”, esto no le otorgaba legalidad. El tribunal enfatizó que tales lineamientos contradicen la normativa sobre la asignación del presupuesto de publicidad en las entidades públicas.

 

Sentó su postura señalando que, i) el principio de selección objetiva en la contratación estatal es un principio fundamental que obliga a las entidades a escoger la oferta más favorable, sin consideraciones subjetivas, encontrando que la directriz viola este principio al imponer a las entidades del orden nacional contratar con un grupo especifico de medios de comunicación, desviando la selección de la propuesta más favorable a una basada en una preferencia prestablecida, ii) crea una ventaja injustificada para ciertos medios de comunicación como la radiodifusión sonora comunitaria y los medios alternativos, al ordenar que se les destine una porción del presupuesto de publicidad oficial, medida que aunque busca promover la “pluralidad informativa”, carece de una justificación sólida que demuestre que el trato diferenciado es necesario para lograr dicho fin, lo que la hace incompatible con el principio de igualdad establecido en la Constitución y, iii) viola la libre competencia económica, un derecho constitucional. Al favorecer a un grupo selecto de medios, la disposición limita las oportunidades de los demás competidores para acceder a la contratación estatal, creando un desequilibrio en el mercado de la publicidad pública. Este favoritismo constituye una ruptura de la igualdad de condiciones entre los distintos oferentes, lo que contraviene la libertad de competencia en los contratos del Estado.

 

Ver AUTO. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata. Radicación 11001-03-26-000-2025-00029-00 (72.545). Bogotá D.C; diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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