En el marco del proceso de nulidad electoral contra la designación de Diana Carolina Mariño Mondragón como directora de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUÍA, para el periodo 2024-2027, el Consejo de Estado Sección Quinta emitió un pronunciamiento clave respecto a la tacha de falsedad y el desconocimiento de documentos formulados por la parte demandada, la corporación y la Gobernación de Casanare. El auto, fechado el 21 de mayo de 2025, rechazó por improcedente estas solicitudes, aclarando con precisión la naturaleza, alcance y requisitos jurídicos de esta figura procesal y diferenciando los conceptos de falsedad material e ideológica.
Las tachas y desconocimientos fueron promovidos contra un conjunto amplio de documentos presentados por los accionantes como prueba dentro del proceso judicial. La parte demandada alegó que dichas pruebas no podían presumirse auténticas, dado que no existía claridad sobre cómo habían sido obtenidas por los accionantes.
La Sección Quinta recordó que la tacha solo procede cuando se alegue una falsedad material, pues, la falsedad ideológica no puede ser objeto de tacha, al respecto mencionó que:
“Conviene distinguir la falsedad material, que es la que tiene lugar cuando se hacen al documento supresiones, cambios o adiciones o se suplanta su firma, de la falsedad ideológica o intelectual, que es la que ocurre cuando la declaración que contiene el documento no corresponde a la realidad. La falsedad ideológica o intelectual no puede ser objeto de tacha de falsedad, sino solo la falsedad material. En tales casos de lo que se trata es de probar contra la declaración del documento, y de ahí que la tacha propuesta resulte improcedente, referida como está a lo dicho en el documento”.
Según lo expuesto, la falsedad material se refiere a aquellas alteraciones físicas del contenido o firma de un documento; contrario sensu, la falsedad ideológica, corresponde a la falta de veracidad del contenido del documento en relación con el hecho que pretende probar y es la denominada falsedad material la que constituye el objeto de la tacha, por lo que a través de ésta se puede desvirtuar la autenticidad del documento.
La falsedad ideológica no se tramita a través de esta figura procesal, pues como su inconformidad se origina en relación con el contenido del documento y no respecto de su autenticidad, el mecanismo para su controversia lo constituyen, justamente, las pruebas recaudadas dentro del proceso que permitan desvirtuar dicho contenido.
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