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Asuntos JudicialesTribunal de Nariño encuentra vulneración a la moralidad administrativa en contratos de CORPONARIÑO

15/05/2026

El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia de primera instancia, concluyó que CORPONARIÑO vulneró el derecho colectivo a la moralidad administrativa en varios contratos celebrados durante 2024.  La decisión se originó tras una acción popular, que alertó sobre presuntas irregularidades en contratos interadministrativos, convenios de asociación y convenios de cooperación científica y tecnológica suscritos por la entidad ambiental.

 

Según el análisis del Tribunal, algunas actuaciones contractuales habrían desconocido principios esenciales de la contratación pública como la transparencia, la libre competencia, la selección objetiva y la legalidad.

 

En este caso, el Tribunal cimentó su decisión sobre tres ejes:

 

  1. Incumplir las normas de contratación es una falta grave a la moralidad pública

 

El fallo aclaró que saltarse repetidamente las reglas y los procesos correctos de contratación (Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007) no es un simple error de trámite o de papeleo. Al contrario, es una violación directa al principio constitucional de moralidad administrativa. La obligación de actuar con rectitud y honestidad se rompe por completo cuando la entidad evita de forma consciente los procesos de selección pública y transparente.

 

  1. Abuso y desvío de la contratación directa con fundaciones (ESAL)

 

Se concluyó que CORPONARIÑO utilizó convenios de asociación con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) en casos donde, presuntamente, no se acreditaron de manera suficiente los requisitos y condiciones exigidos por la ley. Según el análisis del despacho, la entidad habría omitido verificar aspectos relacionados con la idoneidad y los requisitos habilitantes de algunas organizaciones contratistas, así como la justificación técnica necesaria para acudir a este tipo de contratación directa. Para la autoridad judicial, estas actuaciones afectaron principios de la contratación pública como la transparencia, la selección objetiva y la libre competencia.

 

  1. La obligación de ser transparentes aplica de principio a fin

 

La decisión fue clara en señalar que el deber de actuar con legalidad, transparencia y responsabilidad no se limita solo al momento de armar o firmar un contrato. Esta obligación amarra legalmente a los funcionarios desde la planeación y se mantiene con la misma exigencia durante la ejecución, la supervisión y hasta la liquidación final del contrato.

Como consecuencia del fallo, el despacho ordenó remitir copias a organismos de control para que evalúen posibles responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales derivadas de los hechos analizados.

La decisión corresponde a una sentencia de primera instancia y podrá ser apelada conforme a la ley.

 

Ver: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Tribunal Administrativo De Nariño. Acción Popular. Magistrado Ponente: Paulo León España Pantoja. Radicación: 52-001-23-33-000-2025-00062-00. San Juan de Pasto, diecisiete (17) de febrero dos mil veintiséis (2026).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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