El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 0037 del 20 de enero de 2026 por el cual se adiciona el Título 7 al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior (Decreto 1066 de 2015. Este nuevo marco legal sustituye el enfoque tradicional de control policial por uno basado en la dignidad humana, priorizando la protección integral de las personas, la naturaleza y los seres sintientes sobre la reacción ante el delito.
El decreto se sustenta en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” y establece que la seguridad ya no debe entenderse únicamente como la ausencia de criminalidad, sino como la garantía de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos ejercer sus derechos y libertades sin miedo. Para lograrlo, el decreto propone un modelo preventivo que busca transformar los conflictos sociales mediante el diálogo y la mediación, evitando el uso de la violencia y fortaleciendo el tejido social en todas las regiones del país.
En cuanto a su aplicación, el decreto introduce tres pilares fundamentales de gestión. Primero, el eje institucional, que obliga a una coordinación eficiente entre el Gobierno Nacional y las alcaldías. Segundo, el eje comunitario, que otorga validez a los saberes de las poblaciones locales para resolver sus propias diferencias. Y tercero, el eje personal, orientado a fomentar comportamientos ciudadanos responsables.
Como puntos clave del marco normativo se tienen:
- Ámbito de Aplicación: Es de obligatorio cumplimiento para las entidades del orden nacional y debe implementarse de forma articulada con las autoridades territoriales según sus recursos y contextos.
- Gestión del Conocimiento y Datos: Se ordena el uso de la Plataforma del Sistema Nacional de Convivencia para la Vida y el Índice de Conflictividad Social como herramientas técnicas para la toma de decisiones y el monitoreo de riesgos.
- Transparencia en Fondos de Seguridad: La norma incluye la creación de un Sistema de Seguimiento para los fondos de seguridad territoriales, con el fin de promover el control social y la transparencia en la inversión pública.
- Enfoque Diferencial: La implementación debe garantizar criterios de género, étnico-racial, etario, discapacidad y ruralidad.
- Corresponsabilidad: El sector privado podrá incorporar voluntariamente estas estrategias en sus manuales internos, mientras que las entidades públicas deben capacitar a su personal en técnicas de gestión de conflictos.
El Ministerio del Interior, como líder de esta política, cuenta con un plazo de seis meses para poner en marcha el Plan de Acción, utilizando herramientas tecnológicas como la Plataforma de Convivencia para la Vida para monitorear y reducir los índices de conflictividad en todo el territorio nacional.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.








