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ContrataciónVigilancia y Seguridad Privada: ¿por qué no se contratan a través de subasta inversa?

29/01/2025

En el concepto C-977 del 2 de enero de 2025, Colombia Compra Eficiente precisó que los servicios de vigilancia y seguridad privada pueden ser catalogados como un conjunto de bienes y servicios con características técnicas uniformes, sin embargo, subrayó que es fundamental garantizar una selección objetiva de los contratistas. Por tal motivo, la contratación de estos servicios no puede regirse por subasta inversa. En su lugar, se debe recurrir a la regla general de la licitación pública, utilizando factores de selección más allá del precio.

 

De acuerdo con el concepto, “La nota común de este conjunto de bienes y servicios es que, independientemente de sus características descriptivas, comparten patrones de desempeño y calidad similares para satisfacer la necesidad a la que responden”. A este respecto, el inciso segundo del literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que, para la adquisición de estos servicios, las entidades deben acudir, cuando el reglamento lo indique, a procedimientos de subasta inversa o a la compra por catálogo derivada de acuerdos marco de precios o adquisición a través de bolsas de productos. Sin embargo, se deja claro que estos mecanismos no son aplicables en el caso de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

 

Si bien los servicios de vigilancia privada pueden ser considerados como bienes y servicios con características técnicas uniformes, tal como lo establece el artículo 2 del Decreto Ley 356 de 1994, esto no implica la posibilidad de contratar mediante subasta inversa. En cambio, el Decreto 1082 de 2015 debe ser observado para el procedimiento correspondiente, con énfasis en la selección objetiva, que debe fundamentarse en criterios distintos al precio.

 

En conclusión, la modalidad de contratación más adecuada para los servicios de vigilancia y seguridad privada es la licitación pública. Este procedimiento es no solo el estándar legal establecido por la Ley 1150 de 2007, sino también el más adecuado para garantizar la selección objetiva de contratistas, permitiendo comparar ofertas con base en factores adicionales a la mera valoración económica.

 

Ver CONCEPTO C 977 DE 2024. Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Bogotá D.C., 02 de enero de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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