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Asuntos JudicialesViolación al Principio de Congruencia en Decisiones Disciplinarias.

31/01/2025

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidió revocar una sentencia de primera instancia por violar el principio de congruencia en materia disciplinaria. Este principio exige que las decisiones sancionatorias se basen exclusivamente en los hechos y fundamentos jurídicos señalados en el pliego de cargos inicial, sin desviaciones posteriores.

 

La congruencia garantiza que el disciplinado no sea declarado responsable por hechos o faltas no señalados previamente, protegiendo su derecho al debido proceso. Cualquier cambio en la base jurídica o fáctica del caso afecta la validez del fallo y puede llevar a su nulidad.

 

En este contexto, las confesiones de responsabilidad deben realizarse de manera voluntaria, consciente y bajo una imputación clara y precisa, que sirva de base única para el fallo. Si la decisión final se desvía de esta base, se compromete la transparencia y legitimidad del proceso disciplinario.

 

La Comisión reitera que respetar el principio de congruencia es fundamental para garantizar decisiones disciplinarias justas, coherentes y apegadas al marco legal establecido, salvaguardando las garantías procesales del investigado.

 

Así, en el caso concreto, pese a que la disciplinada confesó haber incurrido en una falta disciplinaria, dicha falta no correspondía a la que sustentaba el pliego de cargos. De ahí que la Comisión, determinó:

 

“De manera que el fallo, en lugar de sustentarse en el desconocimiento del artículo 154 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, pasó a fundamentarse en la violación del deber previsto en el artículo 153 numeral 1° ibidem, en abierta trasgresión al principio de congruencia.

 

Por consiguiente, toda vez que la manifestación de aceptación de responsabilidad en ningún momento versó sobre la violación al deber enunciado, no podría esta Corporación proceder a confirmar la sentencia de primera instancia, dado que la misma se expidió con desapego a lo plasmado en el acta producto de la confesión, lo cual deviene en la absolución de la investigada, como remedio procesal idóneo que permite superar el yerro cometido por el a quo, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige las nulidades en la Ley 1952 de 2019 (artículo 20321).”

 

Ver SENTENCIA. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Magistrado Ponente: Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Radicación: 17001250200020230026501. Bogotá D.C, 27 de noviembre de 2024.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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