La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró los cinco criterios para determinar si un asunto tiene relevancia constitucional. En concreto, esos criterios son:
(i)que el asunto objeto de estudio realmente involucre la amenaza o vulneración de derechos fundamentales.
(ii)que el interesado argumente de manera suficiente y razonable la relevancia constitucional por vulneración de derechos fundamentales.
(iii)que los argumentos de la solicitud de amparo se acompasen con las razones de la decisión objeto de tutela.
(iv)que no se propongan nuevos argumentos que no fueron expuestos en el proceso ordinario
(v)que la acción de tutela no se convierta en una instancia adicional del proceso ordinario en el que fue proferida la providencia acusada.
En cuanto al quinto criterio, esto es, que no se ejerza la acción de tutela como una instancia adicional del proceso ordinario, la Sala ha explicado que por más informal que sea la tutela, y aunque sus objetivos sean la salvaguarda de derechos fundamentales, el interesado está en la obligación de interponer la demanda con serios y fuertes argumentos para derribar las decisiones de los jueces, que se dictan previo agotamiento de los procedimientos reglados y conforme con una sólida razonabilidad.
En conclusión, se debe evitar que, por medio de la acción de tutela, se controviertan las decisiones de los jueces como si fuera una instancia adicional del proceso ordinario, por lo tanto, es improcedente pretender a través de la tutela dar origen a una tercera instancia.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.