Recurso extraordinario de revisión es procedente para controvertir sentencia ejecutoriada cuando ésta surge como consecuencia de una orden de tutela. Así lo precisó el Consejo al determinar:
“De la revisión de los artículos 248 a 255 del CPACA, que regulan la procedencia, trámite y requisitos del recurso extraordinario de revisión, la Sala no encuentra que tales normas prevean la imposibilidad de interponer el recurso frente a una sentencia ordinaria proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, aunque en dicha sentencia se haya decidido la apelación de un fallo que fue proferido como consecuencia de una orden del juez constitucional. En ese sentido, no se advierte que el artículo 253 ibidem, disponga como causal de inadmisión o de rechazo de la demanda, el hecho de que la sentencia cuestionada tenga como propósito estudiar la impugnación de un fallo proferido en cumplimiento de una orden constitucional”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.