El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, reguló la posibilidad que tienen las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de declarar el incumplimiento, así como la cuantificación de los perjuicios del mismo, imponer multas y sanciones, o hacer efectiva la cláusula penal; facultad que se debe ejercer bajo el acatamiento del procedimiento establecido en la misma Ley, de lo contrario, los actos administrativos resultantes estarán afectados de nulidad por violar el principio al debido proceso. Así lo ratificó el Consejo de Estado en sentencia con radicado 15001-23-33-000-2015-00374-01 (66.206) del 04 de mayo de 2022.
VER. SENTENCIA 66206 DEL 04 DE MAYO DE 2022
KATHERINE BETANCOURTH
ABOGADA
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados