El Consejo de Estado, en sentencia de veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022), radicado interno 55868, precisó que la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, no reemplaza o sustituye a la entidad Estatal en el cumplimiento de sus obligaciones, en tal sentido, recordó que, si una entidad estatal pretende acudir al Juez Administrativo para solicitar la liquidación judicial del contrato, es preciso que haya finiquitado el plazo para realizar la liquidación unilateral del contrato, prerrogativa asignada a la misma entidad.
Del mismo modo, advierte, que si es el contratista quien desea acudir a la jurisdicción con mencionada pretensión, deberá existir un desacuerdo en el balance de cuentas realizado entre la administración y el contratista.
VER. SENTENCIA 55868 DEL 20 DE MAYO DE 2022
CINDDY BENAVIDES
ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados