A esa conclusión arribó el Consejo de Estado en sentencia 080012331000201000303-01 (55017) del 08 de junio de 2022, en la cual señaló:
Así las cosas, no es suficiente con resultar habilitado en el proceso de selección, sino que, la entidad estatal, o en su defecto el operador judicial, debe realizar la evaluación respectiva de los requisitos ponderables, solo así se puede determinar la conveniencia o no de la oferta presentada.
VER. SENTENCIA 55017 DEL 08 DE JUNIO DE 2022
KATHERINE BETANCOURTH
ABOGADA
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados