La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, a través de Circular Externa Única, en el numeral, 12.3. Renovación y firmeza del RUP, señala lo siguiente:
“Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril, cumpliendo con el requisito exigido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información antigua, esto es, la que estuviera en firme antes del cierre del proceso. Así, en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento en que adquiera firmeza la información renovada, debe emplearse la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no habrían cesado y se encontraría vigente. En todo caso, la evaluación de las ofertas se realizará con la información del RUP en firme antes del cierre del proceso.”
MARIA JOSÉ VILLEGAS
MICROBIÓLOGA
ESPECIALISTA EN ALTA GERENCIA
CANDIDATA A MAGÍSTER EN ADMINISTRACIÓN
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados