El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del seis (06) de julio del dos mil veintidós (2022), expediente (54.711), precisó que, no contar con disponibilidad o registro presupuestal no conlleva a la declaratoria de nulidad absoluta o inexistencia del contrato estatal. La falta de dichos documentos, per se, puede afectar el pago del contrato, además de la posible responsabilidad disciplinaria de los servidores o funcionarios que ocasionen perjuicios al desconocer la normativa presupuestal y contractual.
“(…)
Por ende, la ausencia de la operación de disponibilidad o registro presupuestal y la falta de la constitución de un amparo de cumplimiento se traducen en el desconocimiento de una obligación legal, y ello puede dar lugar al surgimiento de una responsabilidad del funcionario que omitió realizar la operación de apropiación de recursos y/o que dio cabida al desarrollo del negocio jurídico sin contar con la garantía debida pero, sin lugar a equívocos, no tienen la virtualidad de afectar la existencia o la validez del negocio jurídico sino la regularidad de su ejecución, con la consecuencia contingente del incumplimiento del mismo por parte de la entidad pública y del contratista, según el caso (…)”
VER. 470012331000201100037 01 (54.711) DEL 06 DE JULIO DE 2022
DIANA SANTACRUZ
ABOGADA
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados