Colombia Compra Eficiente, a través del Concepto C-392 del 16 de junio de 2022 estableció:
“Conforme a lo anterior, los «Contratos en ejecución» que deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del factor Saldos de Contratos en Ejecución (SCE) son aquellos que, al momento de presentarse la oferta, obligan al proponente a ejecutar obras civiles. En ese sentido, lo determinante es que del contrato derive un compromiso vinculante de ejecutar obras civiles, por lo que se requiere que el contrato se encuentre en ejecución, en los términos establecidos en la guía, donde además se precisa que se incluyen aquellos contratos suspendidos y los que no tengan acta de inicio.”
Además, concluyó, con base a la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, que “no se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación”
VER CONCEPTO C-392 JUNIO DE 2022
DARWIN A. AGUIRRE
ABOGADO
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados