La Sección Tercera del Consejo de Estado, Subsección A, en sentencia del 21 de noviembre de 2022, dentro del medio de control de controversias contractuales, estableció que el nombre que las partes le den al contrato, no determina su tipología. Al efecto precisó:
“en la medida que la tipología y alcance de un contrato se define a partir de su contenido, mas no con fundamento en lo que las partes dicen qué es, siendo en consecuencia irrelevante la denominación o “nomen iuris” dado en el documento en el que se instrumentaliza (…).”.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados