En posición unánime de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, fijada en Concepto 2489 del 13 de diciembre de 2022, se determinó que, los convenios interadministrativos celebrados entre la Nación y las Entidades Territoriales, bajo la vigencia del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, no pueden ser objeto de multas o declaratorias de incumplimiento o cláusula penal, toda vez que, la orden impartida por la Corte Constitucional en sentencia C 153 de 2022, fue clara y determinó la terminación y liquidación inmediata de todos los convenios antes referenciados.
Agregó el Consejo de Estado que, la imposición de multas, declaratorias de incumplimiento o cláusulas penales a los convenios antes mencionados, atentaría de forma directa el debido proceso que se agotó en el preciso momento en que, la Corte Constitucional, ordenó la terminación y liquidación inmediata.
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