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ContrataciónLa Capacidad residual, al ser un requisito habilitante, es subsanable

03/03/2023

En materia de contratos de obra pública, el Estatuto de Contratación Estatal, así como la jurisprudencia del Consejo de Estado, han entendido la Capacidad residual como “la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del Proceso de Contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos.”.

Para Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta que la Capacidad Residual es un requisito habilitante, está sujeta a la posibilidad de subsanarse, siempre que se cumpla con los límites temporales y materiales para ese efecto. Así, el límite temporal corresponde al momento hasta el cual tiene, el proponente, para subsanar la oferta; por su parte, el límite material corresponde al hecho que, los proponentes, no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

Respecto de este último aspecto, es importante tener en cuenta que, no es la prueba –usualmente un documento– lo que debe ser anterior al cierre del proceso, sino el hecho que ella acredita. Por tanto, el proponente podrá subsanar todo aquello que estaba materialmente cumplido al momento de la presentación de la oferta:

 “Es por esto que el Consejo de Estado sostiene que «lo que se subsana es la prueba y no la condición habilitante o un elemento de la propuesta […] lo que se puede remediar es la prueba y no el requisito: La posibilidad debe recaer exclusivamente sobre circunstancias acaecidas antes del cierre del respectivo proceso, esto es, del vencimiento del plazo para presentar ofertas (…)” 

VER CONCEPTO C 002 de 2023. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Bogotá D.C.,17 de febrero de 2023.

FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados

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