El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021, establece el deber de las entidades estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, requisitos diferenciales y puntajes adicionales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas y contratación estatal, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
Tratándose de personas naturales que quieran beneficiarse de lo anterior, es importante tener en cuenta que, para ser consideradas emprendimientos y empresas de mujeres, deberán acreditar lo siguiente:
- Que la persona natural sea una mujer;
- Que haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio,
- Que haya ejercido esas actividades durante al menos el último año anterior a la fecha del cierre del proceso de selección.
La acreditación de dichas circunstancias deberá realizarse mediante la copia de la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.
De lo anterior puede concluirse que, aquellas mujeres que no hayan ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio y/o que no cumplan con el requerimiento del tiempo mínimo de un año de ejercicio de las actividades, están por fuera del beneficio.
VER CONCEPTO C 752 DE 2022. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Bogotá D.C., 21 de diciembre de 2022.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados