La causal de pérdida de investidura por la violación de los límites al monto de gastos fijados por el Consejo Nacional Electoral, procederá siempre que se acrediten los siguientes presupuestos:
“(i) que el candidato fue elegido por voto popular para una corporación pública; (ii) que el elegido infringió el tope de gastos de campaña conforme a la proporción que le
corresponda del límite fijado para la lista con voto preferente, lo que resulta de dividir el
monto total del gasto en que incurrió la lista por el número de los integrantes de la lista
(elemento objetivo); (iii) que la infracción del límite al monto de gastos devino a
consecuencia de que “la persona obró con la intención, el querer o la voluntad de
quebrantar la ley o que fue negligente o descuidado y no tomó las medidas necesarias para evitar que ello ocurriera” (elemento subjetivo)”
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS