El Congreso de la República expidió la Ley 2069 de 2020 que “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”, conforme lo establece su artículo 1º.
Dicha ley ha permitido la inclusión de una serie de criterios diferenciales en los procesos de contratación estatal, como lo referente al emprendimiento de mujeres y empresas de mujeres donde, el común denominador, es acreditar la condición de mujer conforme a la ley, esto es, con la presentación del documento de identidad – cédula de ciudadanía, pasaporte o cédula de extranjería -.
En virtud de lo anterior, Colombia Compra Eficiente consideró que tal acreditación, únicamente se hace con el documento de identidad, situación que no contraría la identidad de género comoquiera que este criterio puede ser acreditado por cualquier persona que se identifique con el género femenino, indistintamente del sexo biológico con el que haya nacido, siempre que conste en el documento de identidad y sea aportado al proceso de contratación en debida forma.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS