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ContrataciónEn contrato de prestación de servicios, por regla general, no aplica estabilidad ocupacional y/o laboral de madres cabeza de familia

14/05/2023

La estabilidad ocupacional y/o laboral de madres cabeza de familia, no aplica en los contratos de prestación de servicios, en tanto, en ningún caso, estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Es posible que exista una excepción en tratándose que, en su ejecución, devienen en la configuración de un contrato realidad, es decir, en los que se presentan todos los elementos propios de una relación laboral.

“Conforme a los precedentes hasta aquí analizados es posible afirmar que, al margen de lo dispuesto en el artículo 2.2.12.1.2.1 del Decreto 1083 de 2015, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las mujeres de cabeza de familia están protegidas por la prerrogativa de estabilidad laboral reforzada, la cual tiene su fundamento en su artículo 43 de la Constitución Política. No obstante, por las mismas razones por las que el artículo 2.2.12.1.2.1 no aplica a contratos de prestación de servicios, en principio, dicha estabilidad no podría predicarse de las madres de cabeza de familia que ejecutan dicho tipo contractual, conforme a las características propias del mismo, es decir, las explicadas en el numeral 2.1. del presente concepto.

Sin embargo, tratándose de contratos de prestación de servicios, que en su ejecución devienen en la configuración de un contrato realidad, es decir, en los que se presentan todos los elementos propios de una relación laboral, la Corte Constitucional ha indicado la procedencia de la estabilidad laboral reforzada. En ese sentido, al pronunciarse sobre un caso en el cual una madre cabeza de familia suscribió una serie de contratos de prestación de servicios en cuya ejecución se configuró un contrato realidad, la Corte estimó que dicha persona es beneficiaria de estabilidad laboral reforzada, toda vez que estaba sujeta a una relación laboral.”

VER CONCEPTO 072 de 2023. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 30 de abril de 2023.

FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS

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