La Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro de una acción de tutela que cuestionaba la aplicación del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 con la modificación de la Ley 2080 de 2021, señaló:
“Ahora bien, el Tribunal Administrativo del Quindío justificó su decisión en que para el momento en el que se dictaron las providencias objetadas existían posturas jurisprudenciales diversas entre las Secciones del Consejo de Estado relacionadas con la notificación de las sentencias y la aplicación de los artículos 203 o 205 de la Ley 1437 de 2011, lo cual la Sala no desconoce. Empero, en estos casos se debe acudir al criterio que menor sacrificio genere en el derecho de acceso a la administración de justicia, lo que no se opone a la garantía constitucional de la autonomía judicial.”
Francisco Javier Fajardo Angarita S.A.S.