Al resolver un caso en concreto, la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió la afectación al debido proceso, que puede encuadrarse en el marco del defecto procedimental, comoquiera que la parte demandante fue apelante único.
Lo anterior en tanto, el juez de segunda instancia revocó en su totalidad la decisión que le había sido parcialmente favorable a las pretensiones del demandante, sin justificar de forma alguna las razones para afectar la garantía de non reformatio in pejus.
El despacho consideró necesario aclarar que:
“(1) si bien la garantía de non reformatio in pejus no es absoluta, es preciso que el
operador judicial justifique las razones por las cuales esta podría verse afectada válida y constitucionalmente; y (2) el hecho de que se considere que deba hacerse un pronunciamiento expreso de cara a los argumentos relativos a la responsabilidad (…), no significa que deban accederse de forma automática a las pretensiones de la demanda de reparación directa o a los reparos del recurso de apelación (…)”
Francisco Javier Fajardo Angarita S.A.S.