La Ley 2069 de 2020 establece aspectos referentes a la contratación estatal, con el propósito de reconocer criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el Sistema de Compras Públicas.
El numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, establece, entre otras, la siguiente condición para que los emprendimientos y empresas de mujeres sean considerados como tal:
“Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.”
Colombia Compra Eficiente, mediante concepto número C 787 de 2022, indicó que no podrán acceder a los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres por participación directiva mayoritaria, si éstas tienen menos de un año de constitución:
“Esto significa que, para que una persona jurídica sea considerada un emprendimiento o empresa de mujeres, a luz de este numeral, además de contar con la participación mayoritaria de mujeres, debe demostrar que la misma tiene una antigüedad”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.