Mediante concepto, la Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente- determinó que, si bien la metodología del AIU es usualmente empleada en los contratos de tracto sucesivo como el de obra, ello no implica que sea excluyente respecto de otras figuras contractuales. Así lo precisó esta corporación:
“En los contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios,
ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al
potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los
que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos
indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata
con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el
precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el
contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–.”
Estos últimos son los conocidos como “costos indirectos”, que se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–, que se calcula como un porcentaje aplicado a los referidos costos. Tal metodología es común aplicarla en los contratos de tracto sucesivo como el de obra pública y contratos de concesión; por mencionar algunos ejemplos.
Dado que no cuenta con una disposición legal o reglamentaria que disponga en qué casos es aplicable, sino que obedece a la práctica de los negocios, se pueden adoptar en otros tipos de contratos, según la valoración de oportunidad y conveniencia de las entidades estatales, buscando la metodología del precio que en mayor medida satisfaga los fines del Estado, al igual que los principios de la gestión administrativa y de la gestión fiscal.
“En consecuencia, tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las excluidas de este –es decir, las que tienen un régimen especial– gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. En tal perspectiva, cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios y la figura del AIU; modelo que, como se indicó, es más pertinente para los contratos de tracto sucesivo, como el de obra. (…)”.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.