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ContrataciónSanciones administrativas no son extensibles a los socios de las S.A.S.

26/06/2023

La Superintendencia de Sociedades refiere, frente a las sanciones administrativas que se profieren en el marco de la actividad contractual de las entidades estatales, que las mismas, en el caso de ser impuestas a sociedades por acciones simplificadas – S.A.S., así como su consecuente inhabilidad, no son extensibles a sus socios en consideración a las siguientes razones:

 

  1. La entidad recuerda que una vez cumplidos con los requisitos de creación de cada tipo de sociedad, se produce la “separación y distinción subjetiva y patrimonial”, es decir, se produce la separación de derechos y obligaciones de la persona jurídica y sus socios.
  2. Se recalca que la Ley 1258 de 2008 en su artículo 2, estableció que las S.A.S., una vez inscritas en el Registro mercantil, forman una persona jurídica distinta de sus accionistas, pues no tendrán responsabilidad por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza que adquiera la sociedad.

Por último, se señala que, de conformidad a la jurisprudencia del Consejo de Estado, las inhabilidades establecidas en la Ley 80 diferencian

  1. claramente entre las que son aplicables a sociedades de personas y las que aplican a sociedades de capital como las S.A.S., siendo por ello de aplicación taxativa.

 

Como consecuencia de lo anterior, concluye la SuperSociedades que existe una regla general que establece que las sanciones administrativas (declaratoria de caducidad de un contrato, incumplimiento y aplicación de clausula penal) y su consecuente inhabilidad para contratar, no será trasladada a los socios cuando se trate de sociedades de capital, como es el caso de las S.A.S., pues solo se trasladara si existe una ley o norma que así lo disponga.

 

VER OFICIO 220-001012; Superintendencia de Sociedades -. Bogotá D.C., 12 de enero de 2023.

 

FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS

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