Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los servidores judiciales perfectamente pueden participar como integrantes o miembros o, incluso, ser designados en las juntas directivas o consejos de administración de personas jurídicas diferentes a las sociedades comerciales – entendiendo por tales aquellas definidas por la legislación comercial- u ocupar cargos de dirección, administración o fiscalización, siempre que no se trate de sociedades comerciales, pues la restricción del numeral 3 del artículo 151 de la Ley 270 de 1996, solo opera para aquellas compañías que ejerzan actividades mercantiles – a excepción de ser socio de sociedades comerciales que sí les está permitido a estos servidores-, así por ejemplo, un juez puede participar y ser designado en juntas o consejos directivos de instituciones o corporaciones sin ánimo de lucro que promuevan actividades científicas o académicas, entre otras actividades.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS