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Asuntos JudicialesDiferencia entre notificación por estado electrónico y notificación electrónica.

03/07/2023

El Consejo de Estado precisó que la notificación por estado electrónico a la que alude el artículo 201 del CPACA, es distinta a la notificación electrónica del artículo 205 de la misma, bajo los siguientes argumentos:

 

  1. La notificación establecida en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, dispone que los autos que no deban notificarse personalmente, se notificaran por anotación en estado electrónico y, si bien el inciso tercero de este artículo menciona el envió de un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, ello no es requisito sine qua non para que se surta la notificación, pues la misma se entiende realizada con la anotación que se haga en estados electrónicos.

 

  1. Por su parte, la notificación del artículo 205 de la referida norma, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 establece que, la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurran dos (2) días hábiles siguientes al envió de la providencia por parte del secretario, al canal digital registrado de los sujetos procesales, utilizando los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje. Lo anterior solo resulta aplicable a las providencias enlistadas en artículo 198 ibídem.

 

Así las cosas, aquellas providencias que no se encuentren expresamente enlistadas para ser notificadas personalmente, deben ser notificadas mediante anotación en estados electrónicos y, por lo tanto, no les será aplicable la disposición del artículo 205 del CPACA referente a los dos (2) días hábiles previstos para la contabilización de los términos.

 

VER AUTO Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección B. Radicación N°25000-23-36-000-2018-00130-01 (68.442). Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez. Bogotá D.C., 02 de junio de 2023.

 

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