La jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, se ha decantado por señalar, que cuando se eluden los procedimientos de selección cuyo agotamiento es obligatorio por mandato legal o cuando se vulneran las reglas imperativas asociadas al cumplimiento de dichos procedimientos, tales como, la elaboración de estudios previos o la expedición de ciertos actos necesarios para adjudicar un contrato, el contrato estatal que se celebre estará viciado de nulidad absoluta por objeto ilícito de conformidad con los artículos 1519 y 1741 del Código Civil.
Lo anterior, por cuanto la Corporación ha manifestado que:
“Esta causal de nulidad se sustenta en que dichas normas, por estar íntimamente relacionadas con el cumplimiento de los fines de la contratación pública, que incluyen “la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados” —artículo 3º de la Ley 80 de 1993—, integran el orden público de la Nación, esto es, son normas de perentoria y obligatoria observancia que no pueden ser objeto de inaplicación ni disposición por pacto de los contratantes”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.