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ContrataciónLa omisión de estudios previos y/o expedición de actos administrativos necesarios para su adjudicación, genera que el contrato este viciado de nulidad absoluta.

23/07/2023

La jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, se ha decantado por señalar, que cuando se eluden los procedimientos de selección cuyo agotamiento es obligatorio por mandato legal o cuando se vulneran las reglas imperativas asociadas al cumplimiento de dichos procedimientos, tales como, la elaboración de estudios previos o la expedición de ciertos actos necesarios para adjudicar un contrato, el contrato estatal que se celebre estará viciado de nulidad absoluta por objeto ilícito de conformidad con los artículos 1519 y 1741 del Código Civil.

 

Lo anterior, por cuanto la Corporación ha manifestado que:

 

“Esta causal de nulidad se sustenta en que dichas normas, por estar íntimamente relacionadas con el cumplimiento de los fines de la contratación pública, que incluyen “la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados” —artículo 3º de la Ley 80 de 1993—, integran el orden público de la Nación, esto es, son  normas de perentoria y obligatoria observancia que no pueden ser objeto de inaplicación ni disposición por pacto de los contratantes”

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección A. Radicación número: 05001-2333-000-2013-00295-01 (52.804). Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez. Bogotá D.C., 20 de junio de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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